Justificación del Gastos Generales y Beneficio Industrial en una Valoración

¿Como justificar en un juzgado, el porcentaje de Beneficio industrial y Gastos Generales?

En la realidad de la empresa constructora, los gastos generales son todos aquellos gastos generales de la empresa (gastos de personal y mantenimiento de locales y oficinas, gastos de transporte de personal, etc, ) que sin estar aplicados a una obra concreta, repercuten generalmente en todas. Son gastos fijos, pero su repercusión porcentual será variable en función del volumen de facturación anual.

En cuanto al beneficio es una cifra igualmente variable, hasta el punto de que en muchas obras no hay beneficio alguno, sino pérdidas, en cualquier caso es una cifra que se conoce muy a largo plazo y es difícil de calcular, pues todas las obras arrastran gastos importantes hasta mucho después de su finalización y entrega (avales, retenciones, etc..).

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

  1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
    1. Del 13 al 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
    2. El 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.

  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.