1º- Designación del Perito tercero, comparecencia en el juzgado para aceptar el cargo y solicitud de provisión de fondos para :
– Coste de desplazamiento.
– Ensayos de laboratorio.
– Otros gastos imputables.
– ( por lo general cobrar el 100% de gastos + honorarios)
2º- El juzgado te comunica que se ha realizado la provisión, se pasa por secretaria del juzgado, se recoge el comunicado de la provisión y se pasa por la entidad bancaria con dicho documento para recoger la cantidad estimada ( la entidad suele ser Banesto).
3º- Se entrega, en el plazo de un mes, el informe pericial, un original y dos copias, una para cada una de las partes. Este informe se presenta normalmente ante el secretario judicial del juzgado a que pertenezca el caso, pero en algunos juzgados te hacen presentarlo en decanato. De todas formas, siempre, solicitar justificante de entrega.
4º- Una vez terminado en procedimiento, y antes de dictar sentencia se debe presentar factura total de gastos, justificado los pagos que se han realizado por parte del técnico como pueden ser: ensayos de laboratorio, utilización de otros especialistas en la materia, utilización de material alquilado ( taquímetros, niveles laser, esclerómetro, etc.). Estos gastos deben incluirse en el procedimientos y serán abonados por la parte que pierda las costas del mismo. La factura se realizara a nombre del juzgado que nos ha contratado y los honorarios por nuestro trabajo deben ir justificados según este baremo:
Año 2010:
Honorarios: 40,50 € + IVA hora, en concepto de :
– Puesta en contacto con las partes.
– Toma de datos y visita.
– Redacción del Informe.
– Asistencia a Juicio.
– Coste de visado
Honorarios mínimos 507,25 € + IVA