Honorarios perito tercero asignado por el juzgado

1º- Designación del Perito tercero, comparecencia en el juzgado para aceptar el cargo y solicitud de provisión de fondos para :

–          Coste de desplazamiento.

–          Ensayos de laboratorio.

–          Otros gastos imputables.

–          ( por lo general cobrar el 100% de gastos + honorarios)

2º- El juzgado te comunica que se ha realizado la provisión, se pasa por secretaria del juzgado, se recoge el comunicado de la provisión y se pasa por la entidad bancaria con dicho documento para recoger la cantidad estimada ( la entidad suele ser Banesto).

3º- Se entrega, en el plazo de un mes, el informe pericial, un original y dos copias, una para cada una de las partes. Este informe se presenta  normalmente ante el secretario judicial del juzgado a que pertenezca el caso, pero en algunos juzgados te hacen  presentarlo en decanato. De todas formas, siempre, solicitar justificante de entrega.

4º- Una vez terminado en procedimiento, y antes de dictar sentencia se debe presentar factura total de gastos, justificado los pagos que se han realizado por parte del técnico como pueden ser: ensayos de laboratorio, utilización de otros especialistas en la materia, utilización de material alquilado ( taquímetros, niveles laser, esclerómetro, etc.). Estos gastos deben incluirse en el procedimientos y serán abonados por la parte que pierda las costas del mismo. La factura se realizara a nombre del juzgado que nos ha contratado y los honorarios por nuestro trabajo deben ir justificados según este baremo:

Año 2010:

Honorarios: 40,50 € + IVA hora, en concepto de :

–          Puesta en contacto con las partes.

–          Toma de datos y visita.

–          Redacción del Informe.

–          Asistencia a Juicio.

–          Coste de visado

Honorarios mínimos 507,25 € + IVA