Informe ITE – Inspección técnica de edificios

Es inevitable que el tiempo pasa por todo y eso incluye igualmente a todas las cosas que nos rodean. Al final el mantenimiento o cuidado que le dediquemos siempre se enfrenta al tiempo, y el tiempo es inexorable. En nuestras viviendas ocurre exactamente lo mismo. Cada elemento construcción que se utiliza en un edificio tiene una fecha de caducidad. Nada es eterno en la vida.

Como sucede con otro tipo de productos, como pueden ser los coches, para nuestra seguridad y tranquilidad, es obligatorio pasar unas inspecciones periódicas para asegurar que el edificio en cuestión esta en optimas condiciones para ser habitado, estas inspecciones son conocidas comúnmente como I.T.E.

El significado de estas siglas, “Inspección Técnica de Edificios”. Es una  inspección obligatoria para edificios de más de 50 años de antigüedad, que se lleva a cabo una vez cada 10 años. Todos los edificios están obligados a pasarla, sean edificios de vivienda, oficinas, viviendas unifamiliares o cualquier otra edificación.

Un edificio debe de pasar la I.T.E. cuando se cumplan 50 años de su construcción.

Todas las medidas que tomemos en nuestra vivienda son positivas para cuatro conceptos en nuestras vidas básicos: salud, seguridad, sostenibiliadad y confort. Una Inspección de este tipo nos asegurara que nuestro edificio es apto para poder habitarlo o en caso desfavorable, nos dirá que cosas se necesitan mejorar o remediar para poder estarlo.

En el caso de que, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección.

Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y su solución, y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio. Volviendo a realizarse la inspección visual una vez terminadas las obras, hasta que el informe sea favorable.

Como vemos, de lo único que debemos ocuparnos es de estar pendientes de las fechas en las cual pasarla, exactamente igual que con nuestro vehiculo. El resto, siempre hay que dejarlo en manos de profesionales.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 161 Jueves 7 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 71564

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.